Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. - Las actas emitidas por el cabildo que contengan acuerdos
relacionados con la ejecución de gasto público, modificaciones en la estructura
organizacional de la entidad pública, o endeudamiento de la misma deben
conservarse como archivo de gestión, por lo menos 6 años a partir de su emisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTAL PRIVADA PARA EFECTOS DE LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO LA CONSTITUYE EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, SI ÉSTE DIO INI (XVI.2o.A.T.2 A)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- INFORMACIÓN RESERVADA. APLICACIÓN DE LA "PRUEBA DE DAÑO E INTERÉS PÚBLICO" PARA DETERMINAR LO ADECUADO DE LA APORTADA CON ESA CLASIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA AUTORIDAD (I.1o.A.E.3 K (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS (2a./J. 137/2015 (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Las actas emitidas por el cabildo que contengan acuerdos
relacionados con la ejecución de gasto público, modi ficaciones en la estructura
organizacional de la entidad pública, o endeudamiento de la misma deben
conservarse como archivo de gestión, por lo menos 6 años a partir de su emisión.
ARTÍCULO 54. -
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