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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. - Las actas emitidas por el cabildo que contengan acuerdos

relacionados con la ejecución de gasto público, modificaciones en la estructura

organizacional de la entidad pública, o endeudamiento de la misma deben

conservarse como archivo de gestión, por lo menos 6 años a partir de su emisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las actas emitidas por el cabildo que contengan acuerdos

relacionados con la ejecución de gasto público, modi ficaciones en la estructura

organizacional de la entidad pública, o endeudamiento de la misma deben

conservarse como archivo de gestión, por lo menos 6 años a partir de su emisión.

ARTÍCULO 54. -

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