LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS
Artículo 38 (part 1)
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 38. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán garantizar que los recursos económicos que se recauden por la imposición
de sanciones derivadas del incumplimiento a la presente Ley, sean canalizados a la ejecución de
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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