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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 104

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. Corresponde a los ayuntamientos la elaboración y actualización de los

Atlas Municipales de riesgo y vincularlos al Atlas Estatal de Riesgos.

La elaboración y/o actualización se realizará durante los primeros seis meses de

cada administración municipal.

9.- Se elimina la frase “y los órganos político -administrativos”, toda vez que dichos

órganos no existen en la administración pública del Estado, quedando de la

siguiente manera:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 104. Corresponde a los ayuntamientos la elaboración y actualización de

los Atlas Municipales de riesgo y vincularlos al Atlas Estatal de Riesgos.

La elaboración y/o actualización se realizará durante los primeros seis meses de

cada administración municipal.

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