Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 105
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. El Atlas Estatal de Riesgos y los Atlas Municipales, formarán parte
de los Subprogramas de prevención correspondientes al Programa Estatal y los
Programas Municipales de Protección Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES SUPLETORIAS DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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