Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 1 06
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1 06. Los Atlas de Riesgo mencionados en el presente Capítulo se
elaborarán conforme a las guías metodológicas de organismos o autoridades
competentes como el Centro Nacional de Prevención de Desastres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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