Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 107
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. En el Atlas Estatal y Municipal de Riesgos, deberán establecerse los
diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en
las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración
por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualqu ier tipo de
construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATLAS DE RIESGOS. SU FINALIDAD COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. (1a./J. 52/2025 (11a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS URBANOS HABITACIONALES. ES OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES, INDEPE (2a. CXXIX/2017 (10a.))
- ATLAS DE RIESGOS. DEBE ACTUALIZARSE CUANDO HAY CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LAS CONDICIONES DEL TERRITORIO Y DE LA POBLACIÓN. (1a./J. 51/2025 (11a.))
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
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