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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 107

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. En el Atlas Estatal y Municipal de Riesgos, deberán establecerse los

diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en

las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración

por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualqu ier tipo de

construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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