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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 108

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de

Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos

específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean

necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán

formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados,

proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 108. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de

Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos

específicos, determinará l a r ealización de las obras de infraestructura que sean

necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán

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