ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público es el único capacitado para ejercer la acción penal y consignar los hechos a la jurisdicción represiva. En consecuencia, si un presidente municipal, en funciones de policía judicial ejercita la acción penal ante la autoridad judicial, viola el artículo 21 constitucional y caen por tierra todos los actos procesales a partir de la violación y el auto de formal prisión dictado por la autoridad judicial, es violatorio de garantías, debiendo concederse el amparo contra ese acto sin perjudicar de que, subsanado el defecto, instaure el procedimiento con apego a la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2324/39. Torres Anastacio. 29 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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