Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 109
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. El Ejecutivo Estatal, buscará y propondrá mecanismos para la
transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros
instrumentos financieros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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