Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 103
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Corresponde a la Coordinación Estatal la elaboración y actualización
del Atlas Estatal de Riesgos y vincularlo al Atlas Nacional. La actualización se
realizará durante los primeros seis meses de cada administración estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
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