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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 102

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Se considera delito grave la construcción, edificación, realización de

obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una

zona determinada sin la elaboración de un análisis de riesgos y, en su caso, definir

las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable

y los Atlas Municipales, Estatal y el Nacional y no cuenten con la autorización de la

autoridad correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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