Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 102
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Se considera delito grave la construcción, edificación, realización de
obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una
zona determinada sin la elaboración de un análisis de riesgos y, en su caso, definir
las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable
y los Atlas Municipales, Estatal y el Nacional y no cuenten con la autorización de la
autoridad correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL COLEGIO DE BACHILLERES DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SUS TRABAJADO (2a. LXXI/96)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (157)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (P./J. 68/2001)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES SUSCITADOS ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MORELOS. AL SER (XVIII.4o.33 L (10a.))
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