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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL COLEGIO DE BACHILLERES DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SUS TRABAJADORES.

Clave: 2a. LXXI/96 · Registro digital (IUS): 200563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 263

De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 3 y 26 del Decreto número 266 emitido por el Congreso del Estado de Morelos, y 1o. de la Ley del Servicio Civil de la misma entidad federativa, se desprende que a los integrantes del personal docente, administrativo y técnico del Colegio de Bachilleres de dicho Estado, se les considera como trabajadores estatales. Por lo tanto, conforme a los artículos 85 y 86 de la invocada Ley del Servicio Civil, los conflictos suscitados entre dicho organismo público descentralizado y sus trabajadores, deben ser resueltos por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Morelos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200563-471b5c64/competencia-del-tribunal-de-arbitraje-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 223/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Morelos. 9 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

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