Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. El Ejecutivo del Estado, con la participación de los municipios,
promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en el
Atlas Estatal de Riesgos de las zonas en el Estado con riesgo para la población, el
patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular
la edificación de asentamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS URBANOS HABITACIONALES. ES OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES, INDEPE (2a. CXXIX/2017 (10a.))
- ATLAS DE RIESGOS. SU FINALIDAD COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. (1a./J. 52/2025 (11a.))
- EDIFICIOS. (s/clave)
- ATLAS DE RIESGOS. DEBE ACTUALIZARSE CUANDO HAY CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LAS CONDICIONES DEL TERRITORIO Y DE LA POBLACIÓN. (1a./J. 51/2025 (11a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
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