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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 100

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. Todo desarrollo habitacional independientemente del número de

casas que sean construidas deberá ob tener el visto bueno de la Coordinación

Estatal a fin de que se construya en predios no susceptibles de inundación,

deslaves, derrumbes o riesgos externos tales como líneas de alta tensión o

explotación de minas.

Fuente oficial: consultar publicación

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