Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 99
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. La Coordinación Estatal establecerá el catálogo de empresas de
acuerdo al nivel de riesgo y de conformidad a la normatividad vigente en la
materia.
Con base en el catálogo antes mencionado, la Coordinación Estatal determinará
las medidas de carácter preventivo aplicables a cada instalación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, FACULTADES DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DEL. (s/clave)
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