Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. - La Coordinación Estatal promoverá Programas Educativos de
Protección Civil destinados a los organismos de participación ciudadana, a las
organizaciones sociales y a las autoridades municipales auxiliares.
En este Capítulo que estipula las facultades de la Coordinación Estatal de
Protección Civil Morelos en materia de educación, capacitación, acreditación y
certificación en la materia, norma dichos procedimientos que involucran el proceso
educativo tales com o los contenidos académicos, los programas de estudio, el
procedimiento de certificación de capacitadores externos, la organización de la
Escuela Estatal, la realización de programas permanentes de capacitación, la
promoción de información y capacitación a nte las autoridades educativas, entre
otras funciones que coadyuvan a fomentar la cultura de la prevención y protección
civil respectivamente.
A pesar de que a simple vista no es de relevancia realizar dicha modificación, es
necesario señalar la precisión que genere certeza plena de aplicación, e inclusive,
se aprecia una redacción distinta en cada caso; por ejemplo, el artículo 92 y el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAS QUE ESTABLECEN DISTANCIAS ENTRE CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE COMBUSTIBLES. NO NECESARIAMENTE DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LEYES O REGLAMENTOS. (2a. XXXVIII/2014 (10a.))
- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y EJECUTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO Y SU RESOLUCIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPAR (III.1o.A.36 A (10a.))
- CODIGO SANITARIO. ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES, ETCETERA, QUE CAUSAN MOLESTIAS. (s/clave)
- PROTECCIÓN CIVIL. LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I Y VII DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, NO SE RIGE POR LA GARA (2a. LXII/2007)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS URBANOS HABITACIONALES. ES OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES, INDEPE (2a. CXXIX/2017 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 98. La Coordinación Estatal verificará que todos los Proyectos de
construcción e instalación, existentes o de nueva creación, no pongan en riesgo el
patrimonio y seguridad de las perso nas, evitando los desarrollos en terrenos
propensos a inundaciones, deslaves, derrumbes o riesgos externos; para el
efecto, otorgará las aprobaciones respectivas, previa solicitud y calificación de su
bajo, mediano, alto o máximo riesgo, con independencia de la autorización
necesaria para la apertura o el funcionamiento de algún establecimiento.
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