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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. - La Coordinación Estatal promoverá Programas Educativos de

Protección Civil destinados a los organismos de participación ciudadana, a las

organizaciones sociales y a las autoridades municipales auxiliares.

En este Capítulo que estipula las facultades de la Coordinación Estatal de

Protección Civil Morelos en materia de educación, capacitación, acreditación y

certificación en la materia, norma dichos procedimientos que involucran el proceso

educativo tales com o los contenidos académicos, los programas de estudio, el

procedimiento de certificación de capacitadores externos, la organización de la

Escuela Estatal, la realización de programas permanentes de capacitación, la

promoción de información y capacitación a nte las autoridades educativas, entre

otras funciones que coadyuvan a fomentar la cultura de la prevención y protección

civil respectivamente.

A pesar de que a simple vista no es de relevancia realizar dicha modificación, es

necesario señalar la precisión que genere certeza plena de aplicación, e inclusive,

se aprecia una redacción distinta en cada caso; por ejemplo, el artículo 92 y el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 98. La Coordinación Estatal verificará que todos los Proyectos de

construcción e instalación, existentes o de nueva creación, no pongan en riesgo el

patrimonio y seguridad de las perso nas, evitando los desarrollos en terrenos

propensos a inundaciones, deslaves, derrumbes o riesgos externos; para el

efecto, otorgará las aprobaciones respectivas, previa solicitud y calificación de su

bajo, mediano, alto o máximo riesgo, con independencia de la autorización

necesaria para la apertura o el funcionamiento de algún establecimiento.

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