Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 97
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 97 se diferencian ya que el segundo se encuentra redactado de conformidad
con la definición simplificada de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos,
señalada en la fracción XVII del artículo 2 de la Ley en comento, mientras que el
caso de los artículos 96 y 98 la redacción de la norma es la misma.
Al existir una repetición de artículos en un ordenamiento es posible ocasionar una
falla de la aplicación de la Ley, al no generar una certeza sobre la ejecución de una
determinada acción, función, función, facultad o atribución de la instancia encargada
de ello.
Que a pesar de que pareciera un simple cambio de forma; por consiguiente esta
duplicidad normativa constituye una omisión legislativa, ya que la entonces LII
Legislatura expidió una Ley de forma deficiente al existir ésta y el Titular del
Ejecutivo Estatal tampoco realizó la observación respectiva previo a la promulgación
de la Ley.
En razón de lo anterior, propone la derogación de los artículos 97 y 98 de la Ley de
la materia.
III.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Los diputados que integramos la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil,
una vez estudiada la iniciativa en comento, consideramos viables y procedentes las
iniciativas presentadas puesto que actualizan el texto normativo concordándolo con
la Ley General de la materia, asimismo aclara y c orrige diversos artículos para
brindar certidumbre a la población y legalidad a los actos que lleva a cabo la
Coordinación Estatal de Protección Civil y sus homologas de los municipios y que a
raíz de las terribles consecuencias del sismo del 19 de septiembre de 2017, resultó
gravemente afectada nuestra entidad.
Coincidimos con los iniciadores en que es necesaria su actualización, concordancia
con la Ley General y revisión de artículos repetidos e innecesarios, por lo que ambas
iniciativas las consideramos procedentes.
Esta Comisión coincide con la iniciadora y considera imprescindible y procedente
no sólo su actualización, sino enriquecer y adicionar la iniciativa para prever y
regular situaciones que tienen que atenderse, tanto en el Estado como en los
municipios, con el fin de proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente
ante las eventualidades de un desastre como el que se presentó el 19 de
septiembre.
Para ello es necesario fortalecer la cultura de la protección civil en todo el Estado,
profesionalizar y capacitar al personal que labora en las áreas de protección civil,
fortalecer a la Coordinación Estatal y sus homólogas en la materia a fin de que
cuenten con los elementos mínimos para su funcionamiento, tanto en recursos
como en capacitación, por lo que consideramos una aportación muy importante la
que propone esta iniciativa, puesto que dota de recursos a la Coordinación Estatal
de protección civil, dependencia que apoya a los municipios en caso de que éstos
soliciten el apoyo ante la dimensión del desastre o eventualidad que suceda en su
territorio.
Asimismo, en razón de lo ocurrido con el sismo del 19 de septiembre, esta Comisión
ha trabajado cuidadosamente con la Coordinación Estatal de Protección Civil y con
la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, para realizar los cambios
correspondientes, a fin de lograr el objetivo primordial: la protección civil como un
instrumento de prevención, de difusión de la cultura en la materia y de atención a
las emergencias y desastres mediante una efectiva coordinación interinstitucional.
La cultura de la protección civil y la autoprotección debe ser acrecentada, mediante
su difusión al público en general y especialmente en las escuelas, tanto públicas
como privadas, en el que se forme a las nuevas generaciones más conscientes de
los riesgos y a la vez estar preparados para enfrentar éstos.
Las características de nuestro país y en particular de nuestro Estado, obligan a cada
uno de los ciudadanos a prepararse para protegernos de las adversidades de la
naturaleza, tales como los sismos, inundaciones, incendios, etc., y de los riesgos
antropogénicos, que son resultado de las acciones humanas.
Es responsabilidad del Ejecutivo del Estado y de los Presidentes Municipales la
integración y funcionamiento de los sistemas de Protección Civil, por ello les
corresponde la instalación de los Consejos Estatales y Municipales de Protección
Civil, así como las unidades municipales en esta área, en los términos de la Ley y
el Reglamento, las cuales por disposición de la normativa federal, deberán
denominarse Coordinaciones Municipales de Protección Civil.
Consideramos que protegernos es una responsabilidad común que incluye a las
autoridades, especialistas y a la sociedad, de manera que debemos trabajar juntos
para reducir la probabilidad de daños y esta nueva Ley nos permitirá sentar las
bases de una cultura de la prevención y el fortalecimiento de las acciones en materia
de protección civil en todo el Estado.
IV.- CAMBIOS A LA INICIATIVA
Una vez analizada la iniciativa en estudio, los integrantes de la Comisión hemos
realizado diversos cambios a la misma, esto sin cambiar el espíritu de la iniciadora,
sino más bien abonando para que esta nueva Ley, contenga disposiciones que son
necesarias ante la nueva realidad del Estado en materia de protección civil; la
principal motivación de estos cambios es el sismo ocurrido el 19 de septiembre
pasado.
Por ello, consideramos que es necesario fortalecer las facultades de la Coordinación
Estatal de Protección Civil, establecer claramente en la Ley los requisitos para los
trámites de opinión favorable, adicionar los requisitos que deberá contener el
peritaje del dictamen técnico estructural de inmuebles en caso de presentarse un
sismo, así como establecer en la Ley un Capítulo en el que se contengan los
sistemas de monitoreo y alerta temprana, así como la distinción entre riesgo alto
cuyo ámbito corresponde a la coordinación estatal y riesgo ordinario que
corresponde su aplicación al municipio, entre otras disposiciones como sigue:
1.- En lo que se refiere a la integración del Consejo Estatal de Protección Civil, se
modifica toda vez que no se prevé la suplencia del Presidente de dicho Consejo, en
caso de ausencia, por lo que se considera que dicha suplencia corresponde al
Secretario de Gobierno, asimismo, se modifica el orden de las fracciones, ya que el
Titular de la Coordinación Estatal es el funcionario que fungirá como Secretario
Técnico, para quedar como sigue:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (P./J. 68/2001)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (157)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 97. Toda persona física o moral que tenga conocimiento de cualquier alto
riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse deberá informar
de manera inmediata y directa a las autoridades competentes.
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