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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 97

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 97 se diferencian ya que el segundo se encuentra redactado de conformidad

con la definición simplificada de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos,

señalada en la fracción XVII del artículo 2 de la Ley en comento, mientras que el

caso de los artículos 96 y 98 la redacción de la norma es la misma.

Al existir una repetición de artículos en un ordenamiento es posible ocasionar una

falla de la aplicación de la Ley, al no generar una certeza sobre la ejecución de una

determinada acción, función, función, facultad o atribución de la instancia encargada

de ello.

Que a pesar de que pareciera un simple cambio de forma; por consiguiente esta

duplicidad normativa constituye una omisión legislativa, ya que la entonces LII

Legislatura expidió una Ley de forma deficiente al existir ésta y el Titular del

Ejecutivo Estatal tampoco realizó la observación respectiva previo a la promulgación

de la Ley.

En razón de lo anterior, propone la derogación de los artículos 97 y 98 de la Ley de

la materia.

III.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS

Los diputados que integramos la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil,

una vez estudiada la iniciativa en comento, consideramos viables y procedentes las

iniciativas presentadas puesto que actualizan el texto normativo concordándolo con

la Ley General de la materia, asimismo aclara y c orrige diversos artículos para

brindar certidumbre a la población y legalidad a los actos que lleva a cabo la

Coordinación Estatal de Protección Civil y sus homologas de los municipios y que a

raíz de las terribles consecuencias del sismo del 19 de septiembre de 2017, resultó

gravemente afectada nuestra entidad.

Coincidimos con los iniciadores en que es necesaria su actualización, concordancia

con la Ley General y revisión de artículos repetidos e innecesarios, por lo que ambas

iniciativas las consideramos procedentes.

Esta Comisión coincide con la iniciadora y considera imprescindible y procedente

no sólo su actualización, sino enriquecer y adicionar la iniciativa para prever y

regular situaciones que tienen que atenderse, tanto en el Estado como en los

municipios, con el fin de proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente

ante las eventualidades de un desastre como el que se presentó el 19 de

septiembre.

Para ello es necesario fortalecer la cultura de la protección civil en todo el Estado,

profesionalizar y capacitar al personal que labora en las áreas de protección civil,

fortalecer a la Coordinación Estatal y sus homólogas en la materia a fin de que

cuenten con los elementos mínimos para su funcionamiento, tanto en recursos

como en capacitación, por lo que consideramos una aportación muy importante la

que propone esta iniciativa, puesto que dota de recursos a la Coordinación Estatal

de protección civil, dependencia que apoya a los municipios en caso de que éstos

soliciten el apoyo ante la dimensión del desastre o eventualidad que suceda en su

territorio.

Asimismo, en razón de lo ocurrido con el sismo del 19 de septiembre, esta Comisión

ha trabajado cuidadosamente con la Coordinación Estatal de Protección Civil y con

la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, para realizar los cambios

correspondientes, a fin de lograr el objetivo primordial: la protección civil como un

instrumento de prevención, de difusión de la cultura en la materia y de atención a

las emergencias y desastres mediante una efectiva coordinación interinstitucional.

La cultura de la protección civil y la autoprotección debe ser acrecentada, mediante

su difusión al público en general y especialmente en las escuelas, tanto públicas

como privadas, en el que se forme a las nuevas generaciones más conscientes de

los riesgos y a la vez estar preparados para enfrentar éstos.

Las características de nuestro país y en particular de nuestro Estado, obligan a cada

uno de los ciudadanos a prepararse para protegernos de las adversidades de la

naturaleza, tales como los sismos, inundaciones, incendios, etc., y de los riesgos

antropogénicos, que son resultado de las acciones humanas.

Es responsabilidad del Ejecutivo del Estado y de los Presidentes Municipales la

integración y funcionamiento de los sistemas de Protección Civil, por ello les

corresponde la instalación de los Consejos Estatales y Municipales de Protección

Civil, así como las unidades municipales en esta área, en los términos de la Ley y

el Reglamento, las cuales por disposición de la normativa federal, deberán

denominarse Coordinaciones Municipales de Protección Civil.

Consideramos que protegernos es una responsabilidad común que incluye a las

autoridades, especialistas y a la sociedad, de manera que debemos trabajar juntos

para reducir la probabilidad de daños y esta nueva Ley nos permitirá sentar las

bases de una cultura de la prevención y el fortalecimiento de las acciones en materia

de protección civil en todo el Estado.

IV.- CAMBIOS A LA INICIATIVA

Una vez analizada la iniciativa en estudio, los integrantes de la Comisión hemos

realizado diversos cambios a la misma, esto sin cambiar el espíritu de la iniciadora,

sino más bien abonando para que esta nueva Ley, contenga disposiciones que son

necesarias ante la nueva realidad del Estado en materia de protección civil; la

principal motivación de estos cambios es el sismo ocurrido el 19 de septiembre

pasado.

Por ello, consideramos que es necesario fortalecer las facultades de la Coordinación

Estatal de Protección Civil, establecer claramente en la Ley los requisitos para los

trámites de opinión favorable, adicionar los requisitos que deberá contener el

peritaje del dictamen técnico estructural de inmuebles en caso de presentarse un

sismo, así como establecer en la Ley un Capítulo en el que se contengan los

sistemas de monitoreo y alerta temprana, así como la distinción entre riesgo alto

cuyo ámbito corresponde a la coordinación estatal y riesgo ordinario que

corresponde su aplicación al municipio, entre otras disposiciones como sigue:

1.- En lo que se refiere a la integración del Consejo Estatal de Protección Civil, se

modifica toda vez que no se prevé la suplencia del Presidente de dicho Consejo, en

caso de ausencia, por lo que se considera que dicha suplencia corresponde al

Secretario de Gobierno, asimismo, se modifica el orden de las fracciones, ya que el

Titular de la Coordinación Estatal es el funcionario que fungirá como Secretario

Técnico, para quedar como sigue:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 97. Toda persona física o moral que tenga conocimiento de cualquier alto

riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse deberá informar

de manera inmediata y directa a las autoridades competentes.

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