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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 96

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. - La Coordinación Estatal, promoverá Programas Educativos de

Protección Civil destinados a los organismos de participación ciudadana, a las

organizaciones sociales y a las Autoridades Municipales auxiliares.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 96. Corresponde a la Coordinación Estatal e l trámite de las Opiniones

favorables, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Morelos y el Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno.

Dentro de los requisitos para los trámites de Opinión favorable que en su caso

emita la Coordinación Estatal, se deberá realizar una Visita de Inspección al lugar

por parte de la Coordinación Estatal, para que los interesados en su caso puedan

obtener una opinión en materia de riesgo, además de los requisitos previstos en el

Reglamento.

Los requisitos para los trámites de Opinión favorable que en su caso emita la

Coordinación Estatal, estarán previstos en el Reglamento. Asimismo, estarán

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