Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 111
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por
parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no
cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la
cual se sancionará de acuerdo con la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, además de constituir un hecho delictivo en los términos de
esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- PERMISOS ADMINISTRATIVOS ILEGALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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