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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 117

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado en los casos de alto riesgo,

siniestro o desastre, podrá emitir declaratoria de emergencia o desastre en

términos de lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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