Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 116
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- La Declaratoria de Desastre natural es el acto mediante el cual el
Gobierno Federal reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo
en uno o varios municipios del Estado, cuya atención de daños rebasa la capacidad
financiera y operativa local, para efectos de poder acceder a recursos del
instrumento financiero de atención de desastres naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SIMULACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- SIMULACION ILICITA. (s/clave)
- SIMULACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, ACCIONES DE, EN UNA SOLA DEMANDA. (s/clave)
- SIMULACION. (s/clave)
- SIMULACION EN FRAUDE DE ACREEDORES, RESCISION DE CONTRATOS EN CASO DE (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
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