SIMULACION EN FRAUDE DE ACREEDORES, RESCISION DE CONTRATOS EN CASO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
Si en la demanda de rescisión de contratos por simulación en fraude de acreedores, se limitó el actor a invocar los artículos 1683 y 1699 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, debe decirse que como estos preceptos no exigen como requisito previo a la interposición de la demanda, la declaración de delincuencia en el fraude ejecutado por medio de contratos simulados, es indudable que si la autoridad judicial estimó que para la promoción del juicio civil, era necesario que previamente se iniciara el juicio penal respectivo, para justificar el delito de fraude, con ello incurrió en la violación de los preceptos antes citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353234-d567c737/simulacion-en-fraude-de-acreedores-rescision-de-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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