SIMULACION, RESCISION EN CASO DE.
La prescripción de la rescisión de contratos, en el caso de una venta en fraude de acreedores, no puede regirse por el artículo 1660 del Código Civil anterior, porque su apreciación quedó excluida por el 1661 y, en consecuencia, sólo podrán aplicarse a los casos de prescripción, los principios consignados específicamente en el título VII del libro 2o. de dicho código, dado que, según el artículo 1656 del citado ordenamiento, no pueden rescindirse más que las obligaciones que en sí mismas son válidas, y los contratos simulados, que no tienen una existencia real, tampoco tienen validez y, por consiguiente, no pueden hablarse de rescisión respecto de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354435-3f3cd958/simulacion-rescision-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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