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SIMULACION EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EFECTOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4111

El artículo 1684 del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas, establece que los actos o contratos simulados con el fin de defraudar los derechos de un tercero, pueden rescindirse o anularse en todo tiempo, a petición de los interesados, siendo indispensable para la procedencia de la acción relativa, la existencia del elemento perjuicio, el que no puede determinarse sino mediante la comprobación de que el contratante obligado con un tercero, ha quedado incapacitado, por virtud de la operación simulada, para cumplir su obligación, por lo que es indispensable que el actor rinda pruebas y que acredite con ellas, que, hecha excusión en los bienes del deudor, estimados en su justo precio, no bastan para cubrir el crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359697-2e8f5502/simulacion-en-el-estado-de-chiapas-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1753/34. Sánchez Gutiérrez Manuel. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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