SIMULACION. ELEMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.
Opera la figura de la simulación, al tenor del artículo 1534 del Código Civil del Estado de Puebla, cuando lo declarado por los contratantes sea disconforme con su intención; cuando exista divergencia entre su voluntad y lo declarado, y esta oposición debe ser consciente o querida por las partes que intervienen en la simulación. El acto o contrato simulado viene a ser ardid para perjudicar a terceros. De lo anterior se desprende que los elementos de la simulación son: a) La celebración de un acto o contrato por los contrayentes, b) Que exista simulación, es decir que la declaración sea deliberadamente opuesta a la intención, c) Con el fin de engañar o defraudar a un tercero, d) Que la pidan los interesados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219931-d5acb291/simulacion-elementos-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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