SIMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
El Código Civil no contiene capítulo especial sobre simulación y en su artículo 1534 establece únicamente que se llama simulación al acto o contrato en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas; en cambio la doctrina precisa y define el sentido de la simulación. Ahora bien, comprobado que dos personas celebraron un contrato de compraventa, fijando a la cosa determinado precio y ocultaron esa realidad bajo la apariencia de una escritura privada en la que se hace constar ese mismo fin, fijando un precio menor, de acuerdo con el mencionado artículo y con los principios doctrinales, se está en presencia de una simulación relativa, puesto que lo realmente querido por los contratantes no se hizo constar en dicha escritura privada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272472-4b2c4719/simulacion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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