SIMULACION DE CONTRATO.
Si bien el contrato de compraventa de bienes muebles, no requiere formalidad especial, debe decirse que cuando en el mismo sólo consta la firma del vendedor, no puede tenerse por acreditada la existencia del consentimiento entre los contratantes, requisito esencial para la validez del contrato, y si lejos de constar por otros medios de prueba ese consentimiento, existen elementos que acreditan su falta, y un conjunto de hechos que relacionados unos con otros, permiten establecer la presunción de que el contrato es simulado, debe tenerse por comprobada dicha simulación, siempre que entre ésta y los hechos de que se trata, exista un enlace preciso y necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352426-13f4df0f/simulacion-de-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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