SIMULACION EN LOS CONTRATOS. NO EXISTE POR EL HECHO DE QUE EL VENDEDOR HAYA PERMANECIDO OCUPANDO EL BIEN MATERIA DE LA COMPRAVENTA.
Por simulación debe entenderse el que las partes declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas, por lo que si en un contrato de compraventa se plasma la voluntad de ellas, en cuanto a transmitir la propiedad, la sola circunstancia de que la vendedora haya permanecido ocupando el inmueble, sin que la compradora y un causahabiente de ella hayan ejercitado alguna acción para recuperarlo, no significa que el contrato sea simulado, pues de ahí no se sigue que en el acto contractual se haya manifestado un hecho falso o que no era la intención vender, dado que el permitir la ocupación del inmueble, puede deberse a muchas circunstancias, simplemente a negligencia o falta de deseo de ejercitar alguna acción de desocupación y a nadie puede obligarse a ejercer una acción en contra de su voluntad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227459-7286befe/simulacion-en-los-contratos-no-existe-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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