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SIMULACION. EL ACTOR NO ESTA OBLIGADO A PROBAR LA INSOLVENCIA DE LOS DEMANDADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 211980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 816

La acción de simulación regulada en el artículo 1533 del Código Civil del Estado de Puebla, está establecida en protección y para beneficio de los terceros, quienes difícilmente pueden demostrar la insolvencia de sus deudores, pues para ello tropezarían con muchos obstáculos, dada la diversidad de situaciones que en la vida práctica se presentan para encubrir una operación fraudulenta, por lo que ante las dificultades de la prueba, hay que atenerse a la prueba presuncional para evitar al que sufre un fraude la dificultad de probarlo. De conformidad con el artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles del propio estado, corresponde al actor probar su acción y al demandado sus excepciones; empero, dicha regla general no es aplicable en casos como el de un fraude porque es muy difícil que los actores tengan a su alcance los medios probatorios, pues éstos se encuentran en poder del defraudador, de ahí que se justifique que sea el demandado el que tenga la carga de la prueba para desvirtuar la presunción legal que favorece al actor, y de no hacerlo sería correcto el fallo que tuviera por probado el elemento de que se viene hablando.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211980-9c1edee0/simulacion-el-actor-no-esta-obligado-a-probar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 357/88. Elena Molina de Romero y coags. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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