SIMULACION, DEBEN ACREDITARLA FEHACIENTEMENTE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA.
La simulación es por regla general refractaria a la prueba directa, de tal manera que, para su demostración, tiene capital importancia la prueba de presunción. Este principio general obedece a que lo ordinario es que la nulidad por simulación la solicite un tercero, quien lógicamente es ajeno y desconoce el negocio simulado. Pero este principio general sufre un caso de excepción cuando las partes que intervienen en el acto que se simula son las que piden su nulidad. En este supuesto, como ellas son conocedoras del acto aparente tienen la obligación de acreditarlo fehacientemente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247347-6428c8f0/simulacion-deben-acreditarla-fehacientemente-las-partes-que-intervienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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