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SIMULACION, DEBE DEMOSTRARLA FEHACIENTEMENTE LA PARTE QUE INTERVINO EN LA.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 571 · Registro digital (IUS): 215697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 571

Por regla general, la nulidad por simulación de acto jurídico es promovida por un tercero, quien por lógica es ajeno y desconoce del negocio simulado, en cuyo caso, si se admite la prueba presuncional para demostrar la simulación, que es refractaria a la prueba directa, tal como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este principio general tiene un caso de excepción, y es, cuando una de las partes que intervino en el acto de simulación es la que pide su nulidad. En este supuesto, como ella conoce del acto encubierto tiene la obligación de demostrarlo fehacientemente y el medio idóneo para ello es a través de la prueba directa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215697-cb78176a/simulacion-debe-demostrarla-fehacientemente-la-parte-que-intervino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 121/92. Fernando Ruiz de la Rosa y Ofelia Mora de Ruiz. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: J. Martín Hernández Simental.

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