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SIMULACION. SU CAUSA DEBE TENER COMO FIN ENGAÑAR A TERCERAS PERSONAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247348 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 612

No basta para la existencia de la simulación, el mero hecho de que las partes se obliguen en forma convencional o aparente, sino que es requisito indispensable que esto se haga con fines de engaño a terceros, circunstancia que no ocurre cuando se trata de un negocio concluido realmente entre las partes para obtener determinado fin práctico, en razón de que en este supuesto las partes contratantes han querido admitir todas las consecuencias jurídicas del negocio, aunque se sirvan de él para una finalidad económica distinta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247348-5bcb9941/simulacion-su-causa-debe-tener-como-fin-enganar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 533/87. Raquel Coss y León Vázquez. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

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