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NULIDAD POR SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. LA LIQUIDEZ DEL ADEUDO DEL DEMANDADO, NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE DICHA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.632 C · Registro digital (IUS): 168604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2385

Los artículos 2045 a 2052 del Código Civil para el Estado de Puebla regulan la simulación de actos jurídicos; empero, de ellos no se advierte que la liquidez del adeudo del demandado, a favor del actor, sea un elemento de esa acción; por el contrario, basta con que el demandante demuestre la existencia de un crédito a su favor, anterior o incluso posterior al acto simulado, para justificar, en este aspecto, la procedencia de la acción de nulidad por simulación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168604-bd66d773/nulidad-por-simulacion-de-actos-juridicos-la-liquidez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/2008. Adrián René Álvarez López y otros. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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