NULIDAD POR SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. LA LIQUIDEZ DEL ADEUDO DEL DEMANDADO, NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE DICHA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Los artículos 2045 a 2052 del Código Civil para el Estado de Puebla regulan la simulación de actos jurídicos; empero, de ellos no se advierte que la liquidez del adeudo del demandado, a favor del actor, sea un elemento de esa acción; por el contrario, basta con que el demandante demuestre la existencia de un crédito a su favor, anterior o incluso posterior al acto simulado, para justificar, en este aspecto, la procedencia de la acción de nulidad por simulación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168604-bd66d773/nulidad-por-simulacion-de-actos-juridicos-la-liquidez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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