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NULIDAD POR SIMULACION. A QUIEN INCUMBE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 163

El Código Civil del Estado de Puebla, de 1902, no contiene un capítulo especial sobre la acción por simulación, ni disposición alguna que prohíba a las partes intentarla; por ello y tomando en cuenta que la doctrina estima que esta acción si corresponde a los propios contratantes, debe incluirse que puede ser intentada por los terceros afectados y por las partes que intervienen en el contrato simulado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221987-ea4596be/nulidad-por-simulacion-a-quien-incumbe-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 275/90. Benito Tlapaya Calalpa. 4 de julio de 1990. Unanimidad de Votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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