SIMULACION DE CONTRATO.
Es verdad que hay jurisprudencia en el sentido de que quienes fueron partes en un contrato no pueden impugnarlo de nulidad, pero la Tercera Sala de la Suprema Corte considera que dicha jurisprudencia debe modificarse, ya que se funda en una interpretación errónea del artículo 1283 del Código Civil del Distrito Federal, adoptado en Nayarit, cuyo texto literal no excluye a las partes que intervienen en el contrato, de la acción de simulación, ya que al decir que pueden pedir la nulidad del acto simulado los terceros y el Ministerio Público, no quiere decir que los contratantes no puedan pedirlo, pues obviamente, de que unos puedan no se deduce que otros no puedan, máxime que todo el sistema de nuestra legislación vigente demuestra que el legislador derogó el principio nemo auditur propriam tur pitudinem allegans.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341040-ff5fdf38/simulacion-de-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SIMULACION. LAS PARTES CONTRATANTES PUEDEN EJERCITAR LA ACCION. (s/clave)
- SIMULACION EN EL DERECHO MEXICANO. (s/clave)
- NULIDAD POR SIMULACION, QUIEN PUEDE PEDIRLA. (s/clave)
- SIMULACION, LAS PARTES CONTRATANTES PUEDEN PEDIR LA NULIDAD DE LOS ACTOS MATERIA DE LA. (s/clave)
- NULIDAD POR SIMULACION. A QUIEN INCUMBE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- SIMULACION, EXCEPCION DE NULIDAD POR CAUSA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis