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SIMULACION. LAS PARTES CONTRATANTES PUEDEN EJERCITAR LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 100

No es verdad que según el artículo 2103 del Código Civil del Estado de Jalisco, se prohiba a los propios contratantes pedir la nulidad de los actos simulados, pues si bien dicho precepto establece que pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación y el Ministerio Público, esto no indica que no puedan invocar dicha nulidad quienes tienen interés en ella, como puede ser cualquiera de los contratantes, según lo ha sostenido esta Suprema Corte; toda vez que la doctrina estima que sí corresponde tal acción a los contratantes, pues cuando las partes promueven la acción de simulación no hacen valer su propia torpeza sino la falta de consentimiento que rige el acto, y que la acción simularia parece hecha exprofeso para los otorgantes bajo condición, quienes encuentran la defensa de su futuro derecho en la declaración por anticipado de la ficción del negocio jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271792-537ee825/simulacion-las-partes-contratantes-pueden-ejercitar-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6405/57. J. Jesús Camarena. 3 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIV, página 260. Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen I, página 144. Amparo directo 1039/56. Angela Mena de Hernández y coagraviados. 4 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Volumen XIV, página 260, esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION, ACCION DE. A QUIEN INCUMBE (LEGISLACION DE PUEBLA).". En el Volumen I, página 144, esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE.".

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