SIMULACION. LAS PARTES CONTRATANTES PUEDEN EJERCITAR LA ACCION.
No es verdad que según el artículo 2103 del Código Civil del Estado de Jalisco, se prohiba a los propios contratantes pedir la nulidad de los actos simulados, pues si bien dicho precepto establece que pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación y el Ministerio Público, esto no indica que no puedan invocar dicha nulidad quienes tienen interés en ella, como puede ser cualquiera de los contratantes, según lo ha sostenido esta Suprema Corte; toda vez que la doctrina estima que sí corresponde tal acción a los contratantes, pues cuando las partes promueven la acción de simulación no hacen valer su propia torpeza sino la falta de consentimiento que rige el acto, y que la acción simularia parece hecha exprofeso para los otorgantes bajo condición, quienes encuentran la defensa de su futuro derecho en la declaración por anticipado de la ficción del negocio jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271792-537ee825/simulacion-las-partes-contratantes-pueden-ejercitar-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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