SIMULACION DE CONTRATO.
Cuando se ha probado la simulación del contrato de compraventa a favor de una persona, que sólo debe considerarse como testaferro, porque las pruebas rendidas acrediten que en realidad sólo medió en tal contrato, una estipulación a favor de tercero, son aplicables los artículos 1790, 2101 y 23102 del Código Civil del Estado de Jalisco, que disponen: el primero: "La estipulación hecha a favor de tercero, hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado"; y los dos últimos, según los cuales la simulación es relativa, cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter, y que descubierto el acto real que oculta dicha simulación, el mismo no será nulo si no hay ley que así lo declara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817070-2b11aef8/simulacion-de-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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