SIMULACION, EFECTOS DE LA, CONTRA TERCEROS (LEGISLACION DE JALISCO).
Como la simulación, según los artículos del 2100 al 2104 del Código Civil del Estado de Jalisco, ya sea absoluta o relativa, produce efectos tanto respecto de las partes como de terceros, el juzgador está obligado a estudiar si en el caso de la simulación relativa a que se refiere una demanda, esos efectos pueden traducirse en la nulidad de la compraventa que se señala como simulada y en el pago de los daños y perjuicios que se reclamen del demandado, porque el objeto de la operación simulada haya sido adquirido por un tercero
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354225-a1fba4be/simulacion-efectos-de-la-contra-terceros-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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