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SIMULACION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, QUE ENCUBRE UNA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1381

Si se hizo aparecer como una operación de compraventa de inmuebles, lo que en realidad constituía una estipulación en favor de tercero, pues se escrituraron esos inmuebles, al aparente comprador, no para que éste los adquiriera como propietario definitivo, sino quedando obligado a traspasarlos, a determinada persona, es aplicable al caso el artículo 1790 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece que: "La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado". Ahora bien, es indiscutible que el tercero tenía interés en que se declarara la nulidad del acto simulado y se cumplieran las obligaciones contraídas en virtud del acto real, encubierto con aquél; sin que sea atendible la alegación relativa a que sólo podía ejercitar la acción el aparente vendedor, dado que la validez o ineficacia de los actos jurídicos, no afecta sino a las partes que han intervenido en ellos y de ninguna manera a terceros, pues esto sería contrario a lo establecido en el artículo 2103 del código citado, según el cual, pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348706-87565711/simulacion-de-contrato-de-compra-venta-que-encubre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2658/42. Orozco viuda de Arce María de La Paz. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXV, página 2931. Indice Alfabético. Amparo directo 2656/42. Calderón Rivera Alfonso. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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