SIMULACION (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 2100 del Código Civil de Jalisco, previene que es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado, o no se ha convenido entre ellas, y el artículo 2103 del mismo código, establece que pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación. Ahora bien, si el quejoso reclama la sentencia absolutoria de segunda instancia, pronunciada en el juicio seguido por el mismo, sobre nulidad, por causa de simulación, y de las constancias de autos aparece que el propio quejoso no es acreedor del demandado en el juicio cuya nulidad solicitó, sino de la esposa de éste, a quien le embargó sus gananciales, de esto se sigue que en nada le perjudica el embargo practicado en ese juicio, ya que de todas maneras esos gananciales son los que responden de su crédito, y no lo embargado al esposo de la deudora; por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto por los artículos 4o., 73., fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349188-8ca8e8cc/simulacion-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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