SIMULACION RELATIVA, VALIDEZ DEL ACTO REAL, EN CASO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si de un conjunto de presunciones que se enlazan lógicamente y se apoyan en las constancias de autos y en la conducta procesal de las partes, se desprenden que éstas en realidad celebraron un contrato de fianza, para garantizar el pago de un arrendamiento, aunque dándoles a dicho contrato forma de compraventa con pacto de retroventa indirecto, debe estimarse que, una vez vencido el arrendamiento, mismo que fue cumplido en sus términos por el arrendatario, queda extinguido el convenio real de fianza, en los términos del artículo 2772 del Código Civil, ya que el artículo 2102 del mismo previene que descubierto el acto real que oculte una simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare; razón por la cual debe ser condenado al acreedor a escriturar al fiador el bien dado en garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340296-3e12d2da/simulacion-relativa-validez-del-acto-real-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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