ACTO SIMULADO, NULIDAD DE. QUIÉN PUEDA DEMANDARLA.-
En estricta interpretación del artículo 2050 del Código Civil del Estado de Baja California, sólo pueden pedir la nulidad de un acto simulado los terceros que resulten perjudicados con dicha simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometa en transgresión de la ley o de la hacienda pública; luego entonces, si quien demanda tal nulidad tiene el carácter de parte en el acto cuya nulidad se pretende, es obvio que carece de legitimación para ejercitar tal derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914188-9e12623a/acto-simulado-nulidad-de-quien-pueda-demandarla-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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