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ACTO SIMULADO, NULIDAD DE. QUIÉN PUEDA DEMANDARLA.-

Clave: 580 · Registro digital (IUS): 914188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 393

En estricta interpretación del artículo 2050 del Código Civil del Estado de Baja California, sólo pueden pedir la nulidad de un acto simulado los terceros que resulten perjudicados con dicha simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometa en transgresión de la ley o de la hacienda pública; luego entonces, si quien demanda tal nulidad tiene el carácter de parte en el acto cuya nulidad se pretende, es obvio que carece de legitimación para ejercitar tal derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914188-9e12623a/acto-simulado-nulidad-de-quien-pueda-demandarla-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 135/93.-Manuel Zamorano Arámburo.-11 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández.-Secretario: Eduardo Rodríguez Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 322, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o.65 C.

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