SIMULACION.
La simulación que establece el artículo 1685 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California, se refiere a los actos y contratos que perjudiquen a tercero y no a los casos de discrepancia entre la intención o voluntad de las partes y los términos literales del contrato, casos en que el pacto será válido, por lo que realmente se hubiere convenido, o bien estará afectado de nulidad, según la interpretación que jurídicamente corresponda a sus cláusulas, y que concurran o no, motivos de nulidad, expresamente establecidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353146-f96ee9fd/simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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