SIMULACION ILICITA.
Cuando la acción de simulación se funda en hechos notoriamente ilícitos como cuando se usa para burlar el derecho de la responsabilidad penal derivada de un homicidio, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 1753 del Código Civil del Estado de Michoacán, igual al 1895 del Distrito Federal, que dice: "Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la beneficencia pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813841-a05b0353/simulacion-ilicita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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