FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
La fracción IX del artículo 372 del Código de Defensa Social del estado, establece para la simulatio litis cuatro elementos característicos: a). acción: una simulación o serie de actos tendientes a engañar; b). medio: que esa simulación se efectúe mediante un contrato, acto o escrito judicial, c). propósito: que el simulador obtenga beneficio indebido o su actividad ilícita perjudique a otro y d). relación de casualidad que mediante los actos falaces el simulador obtenga el beneficio o perjudique a otro. ahora bien, es incuestionable que como el ilícito penal citado se encuentra encuadrado en los delitos contra las personas en su patrimonio título XIX, lo que matiza a la infracción es precisamente la afectación en los bienes patrimoniales de la persona que lo sufre, y como además es específico al delito de fraude en general el agente obtiene el beneficio o consigue el perjuicio a otro, mediante la mentira, la falsedad, el engaño, o sea uno de los elementos preponderantes del delito genérico. Nota: la tesis citada se refiere a la disposición vigente en el año en que se promovió el amparo respectivo, ver código del 1ro. de enero de 1987.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295016-dda9fce0/fraude-por-simulacion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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