FRAUDE POR SIMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El cuerpo de delito de fraude por simulación, previsto en la fracción IX del artículo 372 del código en consulta, se logra: por la acción o acciones de simulación, mediante un acto, contrato o escrito judicial con el propósito en el simulador de obtener un beneficio indebido o de lograr un perjuicio en contra de otro. Por lo que si el acusado, simula una obligación contractual que acepta en su contra, instaura el juicio respectivo y se embarga bienes que había entregado para solventar sus adeudos, desposeyendo de ellos a sus acreedores, causa a éstos un perjuicio en su patrimonio privándolos del uso y goce que implica la posesión de los bienes, integrándose al lograr su propósito el agente, mediante la simulación, el fraude que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803704-ac96c37e/fraude-por-simulacion-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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