FRAUDE POR SIMULACIÓN, CONCEPTO DE ACTO EN DELITO DE.-
El tipo delictivo previsto por la fracción X del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, al referirse "Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial ...", no alude al acto jurídico con la connotación técnica que éste tiene en el derecho común, como la manifestación de voluntad para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, sino para los efectos de la ley penal, que busca la verdad real y no solamente la formal, por acto simulado debe entenderse todo hecho que se hace aparecer ante la autoridad judicial como existente, sin serlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909539-8509a53b/fraude-por-simulacion-concepto-de-acto-en-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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