FRAUDE POR SIMULACIÓN, NO REQUIERE RESULTADO O LESIÓN PATRIMONIAL LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.-
El artículo 387 del Código Penal aplicable en el Distrito Federal a los delitos de la competencia del fuero común y en toda la República a los de los tribunales federales, establece: "Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán: ... X. Al que simulare un contrato, un acto, o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido ..."; dicha transcripción por su teleología, contempla sólo un delito de peligro patrimonial; así se desprende del último de sus elementos; en consecuencia, para su configuración no se requiere, necesariamente, que se produzca el resultado o la lesión patrimonial el cual puede ser contingente; tal específica forma de comisión modifica la estructura tradicional del delito de resultado que en cambio requiere el previsto en el artículo 386 del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909540-8514fd5d/fraude-por-simulacion-no-requiere-resultado-o-lesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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