FRAUDE POR SIMULACION.
Para la existencia del delito de fraude consignado en la fracción X del artículo 387 del Código Penal, basta la demostración de los elementos constitutivos de la infracción, sin ser relevante lo alegado por el quejoso en el sentido de que se trata de un asunto de carácter puramente civil, pues aunque el acto o contrato origen del ilícito sea de esa naturaleza, la simulación del acto, con perjuicio de otro, para obtener indebidos beneficios, tipifica el delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256970-4cb4cb18/fraude-por-simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 128/70. Roberto Suárez Ruiz. 26 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
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