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FRAUDE GENERICO Y FRAUDE POR SIMULACION. DIFERENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 84

Es cierto que el fraude específico, previsto por el artículo 387, fracción X, y el fraude genérico que contempla el artículo 386, ambos del Código Penal Federal, son diferentes. Los dos llevan imbíbitos el engaño y el perjuicio patrimonial a la víctima; sin embargo, en el delito de fraude específico previsto en la fracción X del invocado artículo 387, la actividad engañosa desplegada por el sujeto activo se limita a la simulación de un contrato, acto o escrito judicial, lo que da al delito carácter especial o específico. En cambio, en el delito de fraude genérico, el engaño se produce mediante una gama ilimitada de acciones u omisiones desplegadas por el agente, entre las cuales puede hacerse uso de la simulación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249151-7de363fb/fraude-generico-y-fraude-por-simulacion-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 259/83. Leopoldo Sergio Ramírez Limón y coagraviados. 20 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.

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